Asesoría Parlamentaria

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Usted buscó por: Protección Social
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09/12/2019

Contenido y estado de tramitación de la agenda social del Gobierno.

En materia de "reformas sociales" se ha publicado la ley que congela el alza de la tarifa del metro, se ha aprobado el proyecto de ley del aumento de la pensión básica solidaria entre un 25% y un 50%, se discute en el congreso el ingreso mínimo garantizado de $350.000 mensuales, se ha aprobado la ley de estabilización del precio de la electricidad, la rebaja de la tarifa del transporte en un 50% para los mayores de 65 años y se permite posponer las cuotas morosas de los deudores del CAE. En "seguridad y paz social" se ha propone crear la creación de una defensoría de las víctimas y la reconstrucción de infraestructura dañada. En el área "mejor salud" está el proyecto de ley para crear el Seguro de Salud Clase Media a través de una cobertura financiera especial en la modalidad de atención de libre elección de FONASA, el Gobierno estudia crear un seguro de medicamentos y está en discusión en el Congreso el proyecto de ley de intermediación de medicamentos por parte de CENABAST a almacenes farmacéuticos y farmacias privadas.

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10/09/2019

Beca Patagonia Aysén. Montos, objetivos, requisitos, financiamiento y beneficiarios.

La Beca Patagonia Aysén un beneficio de transferencia de dinero de libre disposición, para alumnos de educación superior de instituciones reconocidas por Estado, de modo que esta beca financia: mantención, alimentación y traslado. Dentro de los requisitos de esta beca destacan, para estudiantes que renueva la beca, la aprobación del 70% de la carga de ramos inscritos en el periodo académico anual anterior. Mientras que, para estudiantes nuevos, se requiere que el promedio de notas de enseñanza media (NEM) sea mayor o igual a 5,5; además de que el puntaje de Prueba de Selección Universitaria sea mayor o igual a 550 puntos promedio, entre las pruebas de lenguaje y comunicación, y matemáticas.

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26/07/2019

Informe Financiero del Proyecto de Ley que mejora el Sistema de Pensiones Solidarias y de Capitalización Individual, crea beneficios de pensión para la clase media y crea un subsidio y seguro de dependencia. (Boletín Nº 12212-13)

El informe Financiero del proyecto de ley que mejora el Sistema de pensiones solidarias y de capitalización individual, crea beneficios de pensión para la clase media y crea un subsidio y seguro de dependencia (Boletín 12.212-13), entrega las estimaciones del mayor gasto y de los menores ingresos de la Reforma al Sistema de Pensiones. Si bien, la primera parte del Informe Financiero resume y explica cada una de las medidas que generarán carga fiscal, éstas no son abordadas en el presente documento, ya que son reseñadas tanto en el Informe al Proyecto de Ley como en el Informe de Productividad que se acompañan. En esa línea, el presente documento, da cuenta de las estimaciones realizadas para la proyección de las pensiones y los supuestos para los cálculos del efecto neto de la Reforma de Pensiones, así como la menor recaudación tributaria. Bajo los supuestos señalados en el Informe Financiero, se muestra el mayor gasto fiscal y/o el menor ingreso fiscal que cada una de las medidas supone en el periodo 2020-2030, momento en el cual la Reforma al Sistema de Pensiones entraría en régimen. Los mayores gastos consideran aquellos generados por concepto de cambios al SPS, creación de AACM, gasto subsidio dependencia, aumento de cotización, FEP y fiscalización. En el agregado, el año 2020 suman $126.297 millones, pasando a $1.128.387 millones al año 2025, y ya al 2030 alcanzaría un monto equivalente a $1.692.798 millones. Por otra parte, los menores ingresos por la reforma incluyen los efectos por aumento de tasa de cotización, cambio al encaje y ahorro voluntario. Si bien estos suman $203 millones al año 2020, ya al 2025 su valor es igual a $226.799 millones, y al final del periodo de evaluación alcanzaría los $436.319 millones. Se destaca que tanto los supuestos como las estimaciones tienen como base el Informe de Finanzas Públicas, al Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2019 de la Dirección de Presupuesto (DIPRES)

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12/07/2019

Renta Básica Universal

Actualmente se ha abierto el debate sobre si es o no viable establecer una Renta Básica Universal (RBU), si esta mitigaría o no el efecto de la automatización, la digitalización y la robótica sobre el mercado del trabajo. Al respecto, la discusión dela RBU si bien no es nueva, tampoco existe consenso respecto de su implementación y efectos sobre la economía. En el presente documento, se entrega la mirada de economistas, e institutos especializados, no obstante, la revisión no abarca la totalidad de las opiniones actuales sobre el tema. Se destaca que para economistas como Juan Torres López y Yuval Noah Harari, la implementación de una renta básica requiere una definición clara; mientras el primero destaca las distintas fuentes de financiamiento, el segundo se detiene a señalar que esta tiene implicancia a nivel no solo nacional o municipal, algo similar señala McKinsey, ya que el mayor desarrollo de la robótica y la automatización en un mercado local podrá tener influencia en mercados globales. Atkinso, por su parte en la discusión sobre desigualdad propone entre sus medidas una renta básica para los menores de edad. Por último, según la Otrganizaciñon Internacional del Trabajo (OIT), la necesidad de protección social será creciente en el tiempo y parte del desafío se encuentra en los nuevos diseños de la protección social y en particular de su financiación. Las posiciones respecto del financiamiento son variadas; entre ellas destaca la idea de cobrar un impuesto sobre los robots y otras tecnologías, o bien al capital en general.

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14/05/2019

Antecedentes para optar a una Pensión de Gracia en Chile y una revisión de los casos de Perú y Colombia

Se definen las pensiones de gracia las cuales son otorgadas en Chile por el Presidente de la República asesorada por una comisión especial. El requisito para optar a una pensión de gracia, es que el o la solicitante no debe contar con otro tipo de pensión, de lo contrario, si tiene una pensión contributiva o no contributiva no será sujeto de una pensión de gracia. Sin embargo, si la persona ya tiene una pensión de gracia puede ser sujeto de un APS ya que la ley que regula esta última no excluye el contar con pensiones de gracia. No obstante, la Presidenta de la República es quien tiene facultades exclusivas para otorgar las pensiones de gracia. Posteriormente se señalan los requisitos, y la forma de acceder al beneficio. Respecto del monto de la pensión, esta se fija en ingresos mínimos mensuales para fines no remuneracionales y el periodo por el cual una pensión de gracia es otorgado puede ser vitalicio o de tiempo definido. Por último, se da cuenta de cómo ha evolucionado la pensión de gracia en Chile, la que se encuentra definida en la Ley de Presupuesto. Para el año 2019, el monto presupuestado es de 50.257 millones de pesos, destacándose en glosa que se otorgarían 1.254 pensiones de gracia. Entre los años 2010 y 2014, el número de pensiones de gracia se mantiene constante, lo mismo ocurre en el periodo 2015 -2018, sin embargo, en este último periodo el número de pensiones que podrían ser otorgadas según la ley de presupuesto respectiva crece en un 24,7%, pasando de 1.382 pensiones de gracia entre el 2014 a 1.723 pensiones de gracia en 2015. Por último, se presentan los casos de Perú y Colombia donde existen pensiones de gracia. En Perú, las pensiones de gracia que se otorguen deberán ser aprobadas por el Congreso, mediante solicitud legislativa, a solicitud del poder ejecutivo. Esta pensión se otorga a personas que hayan realizado una labor de trascendencia nacional que no reciban otra pensión, también se puede otorgar en forma póstuma. En Colombia, la pensión de gracia fue creada para ser otorgada a los maestros de escuelas primarias que hayan ejercido la docencia, sufriendo algunas modificaciones con el tiempo.

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06/02/2019

Comparación Proyectos de Ley en materia de pensiones del Presidente Sebastián Piñera y expresidenta Michelle Bachelet.

En el presente documento se compara el proyecto de ley presentado por el Presidente Sebastián Piñera he ingresado a discusión en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados en noviembre de 2018, con el proyecto de ley presentado en 2017 por la entonces Presidenta Michelle Bachelet. Se analizan los principales puntos del proyecto de ley presentado por el Presidente Sebastián Piñera y a partir de estos se analizan las concordancias o similitudes con el proyecto de ley presentado por la ex – Presidenta Michelle Bachelet. Al respecto se observan elementos comunes en lo que respecta a las pensiones del D. L. 3.500 en el aumento de las tasas de cotización, la que se establece en 4% en el proyecto del Presidente Sebastián Piñera y 5% en el proyecto de la Presidenta Michelle Bachelet, en la gestión de los fondos de esta mayor cotización, estableciendo en el primero que lo realicen las mismas AFP o ingresen nuevas entidades financieras, en tano en el segundo, este es de cargo de un Fondo específico creado para tales fines gestionado por un organismo estatal. Respecto a las lagunas previsionales, ambos proyectos de ley establecen que en caso de cesantía el aporte a las cuentas de capitalización individual se realice con cargo al fondo de cesantía Solidario. Además, ambos proyectos introducen mecanismos para que los pensionados puedan optar por la modalidad de renta vitalicia. En relación a la clase media y mujeres, ambos proyectos tienen medidas a través de incentivos monetarios, aunque en el primer caso es a través de “bonos directos” y en el segundo a través de mecanismos de solidaridad inter e intrageneracional. En relación a las medidas del Pilar Solidario, ambos proyectos de ley tienen como objeto asegurar una pensión que no disminuya en el tiempo, en particular, en ambos casos las medidas apuntan a contar con un seguro de longevidad y permitir, además, que los pensionados por el D. L.3.500 puedan – una vez agotados los fondos de la cuenta de capitalización individual – acceder a los beneficios del Pilar Solidario.

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22/01/2019

Tipos de inversiones y rentabilidad de los fondos de pensiones administrados por las AFP Período 2002-2018.

Al 31 de diciembre de 2018 el 41,4% de los fondos de pensiones de los trabajadores y pensionados estaban invertidos en el extranjero, y el 58,6% en activos en Chile. Entre los diferentes tipos de fondos, en los extremos de los cinco tipos de fondo está el Fondo A (el fondo más riesgoso) con un 76,6% de los activos en el extranjero y el Fondo E (el menos riesgoso) con el 5,3% en el extranjero. Respecto al tipo de activos, el 79,1% del Fondo A está invertido en renta variable y el 95,7% del Fondo E está invertido e n renta fija. Al 31 de diciembre de 2018, el 34,9% de los fondos en activos en el extranjero estaban invertidos en el continente asiático. Las otras principales zonas destino de la inversión son Norteamérica con 19,4%, Europa con el 18,8% y Latinoamérica con el 17,5%. Desde la creación de los multifondos en septiembre de 2002 hasta diciembre de 2018 la rentabilidad real promedio ha sido para los fondos A, B, C, D y E, ha sido 5,92%; 5,06%; 4,71%; 4,24% y 3,70%, respectivamente.

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13/11/2018

Estimación del efecto de incorporar a los trabajadores a honorarios del Sector Público a los regímenes de protección social (Boletín Nº 12002-13)

En el marco del Proyecto de Ley que modifica las normas para la incorporación de los trabajadores independientes a los regímenes de protección social, Boletín Nº 12002-13, en el presente trabajo se calcula el efecto sobre las retenciones y las cotizaciones al incorporar las cotizaciones de los trabajadores independientes durante el periodo en que la obligación de cotizar no es obligatoria respecto del 100% del salario bruto que reciben como honorarios. Para ello se utiliz a la base de datos CASEN 2017 para determinar tanto el número de trabajadores a honorarios en el Sector Público y Empresas Públicas como los ingresos del trabajo principal calculados como un promedio de tramos definidos de ingresos. Además, como el proyecto de ley contempla solo a un grupo de trabajadores dependiendo de su edad, se utiliza la CASEN 2017 para determinar esta población objetivo. Se calculó para cada tramo de salarios el monto anual retenido manteniendo la gradualidad de 9 años establecida en el proyecto. Posteriormente se calculó cuánto deberían cotizar estos trabajadores, presuponiendo que todos cotizarán por una base imponible menor al salario bruto total anual, de esta forma el cálculo se realiza de manera gradual, desde el 5% el año 1 hasta el 100% el año 9, cuando la medida entraría en régimen. El cálculo de las cotizaciones se realiza en dos grupos: (1) para el seguro de invalidez y sobrevivencia, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, el seguro de acompañamiento de niños y niñas y el de salud y (2) para el remanente que queda para la cotización en las AFP. Por último, se compara el monto retenido para cada uno de los 9 años hasta la entrada en régimen , con las cotizaciones pagadas por tramos de ingresos del trabajo considerando una base imponible que aumenta de manera gradual , obteniéndose que en cada uno de los 9 años,la cotización es, en general, insuficiente para cubrir el total del 10% de aporte a las AFP.

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13/11/2018

Traspaso del personal del Sector Público que se encuentra a Honorarios a Contrata.

El presente documento simula el costo fiscal que significaría traspasar al personal que trabaja a honorarios en el Gobierno Central y Municipal y Empresas Públicas a un régimen de contrata. Para la determinación del número de personas a honorarios que serían beneficiarios de esta medida y los tramos de ingreso salarial en que se encuentran, se utilizó la base de datos CASEN 2017. Con esta información se fijaron dos escenarios: (1) El Estado/Empleador se hace cargo de las cotizaciones que le corresponden, esto es el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el Seguro de Riesgo de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (ISL) y el Seguro para compañamiento de niños y niñas (Ley SANNA). El total de gasto fiscal en este escenario es de $21.702 millones. (2) El Estado se hace cargo del pago de las cotizaciones de cargo del empleador señaladas más arriba, pero también se hace cargo de las cotizaciones previsionales de cargo del trabajador, esto es, las cotizaciones de salud y las correspondientes a las AFP. Este escenario presenta mayor costo porque –como por ley las cotizaciones previsionales son de cargo del trabajador –al cargárselas al empleador, lo que se está suponiendo y calculando es en cuánto debe el Estado aumentar los sal arios de los trabajadores al traspasarlos a contrata para que no tengan efectos en sus salarios reales. El total del gasto fiscal en este escenario es de $197.803 millones. Posteriormente se calcula el Impuesto Único de Segunda Categoría según tramo de i ngresos salariales, de modo de tener los ingresos fiscales. Por último, se comparan los ingresos con los costos para obtener el efecto neto del traspaso de trabajadores del Sector Público y Empresa Públicas desde un contrato a honorario a una contrata. Si bien, en ambos escenarios el Estado presenta costos, como es de esperar en el primero de los escenarios es mucho menor que en el segundo escenario.

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06/11/2018

Pobreza y desarrollo cognitivo.

Este informe da cuenta del estado del arte de la relación existente entre pobreza y desarrollo cognitivo de menores de edad. Para ello, se ha realizado una revisión bibliográfica de una serie de artículos académicos altamente citados al respecto. De dicha revisión se desprende que la pobreza tendría efectos sobre el desarrollo cognitivo en menores de edad, sin embargo, muchas veces este efecto puede estar mediatizado por otros factores. Atendiendo a ello, el informe se estructura en dos partes, primero se realiza un breve excurso sobre la relación entre pobreza y desarrollo cognitivo, para luego, en una segunda parte, abordar algunos de los factores mediatizadores.

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